Ser residente peruano significa vivir en Perú de forma legal, esto no quiere decir que la persona extranjera debe contar con un permiso permanente, bastará con tener el Carné de Extranjería.
El carné de extranjería es el documento necesario para que una persona del extranjero sea considerada como residente peruano mientras vive en Perú, y tiene una vigencia máxima de 3 años.
Al cabo de ese tiempo, si el migrante desea continuar viviendo en Perú, debe renovar el carné de extranjería para extender su calidad de residente peruano, durante otros 3 años más.
Sin embargo, después de ser residente peruano durante 3 años consecutivos, el inmigrante puede solicitar ser un residente peruano permanente, es decir, para siempre, sin necesidad de renovarlo cada 3 años.
Para ser un residente peruano permanente se debe solicitar la Calidad Migratoria Permanente, dicho documento es otorgado solo a los inmigrantes que hayan vivido durante 3 años seguidos en Perú.

Además de estar viviendo por 3 años en Perú, para obtener la Calidad Migratoria Permanente, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener solvencia económica comprobada, que sea equivalente a 10 UIT, como mínimo.
- Presentar una fotocopia del pasaporte o carné de extranjería más reciente, se recomienda que dicha fotocopia sea de calidad para evitar falsificaciones y suplantaciones.
- Realizar el pago correspondiente de 162.50 soles en plataformas del Banco de la Nación, por concepto de derecho de trámite.
- Es obligatorio que este pago se realice en ventanillas del Banco de la Nación, y no en cajeros automáticos o agentes del Banco de la Nación.
- Llenar el Formulario número 004, más conocido como F-004, en donde deberás colocar tus datos personales para hacer la solicitud formal de Calidad Migratoria Permanente.
Si se trata de una familia que solicita la Calidad Migratoria Permanente para ser residentes peruanos de manera permanente; además de todos lo requisitos mencionados, deben presentar:
- Los documentos de identidad de sus hijos menores de edad y mayores de edad que tengan alguna discapacidad física o mental.
- Los hijos mayores de edad deberán presentar su carné de extranjería vigente y un Certificado de Soltería validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cabe resaltar que, ambos cónyuges deben presentar su carné de extranjería personal.