La entrega del Bono Escolaridad, fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y comenzó a pagarse según el cronograma de pagos realizado por el Banco de la Nación para el sector público el día miércoles 26 de enero hasta el viernes 28 del presente mes.
Pero, ¿Aún se puede cobrar los 400 soles con el cronograma 2022?
La entrega del Bono Escolaridad es realizada mediante un depósito en la planilla del trabajador según la fecha indicada en el cronograma, lamentablemente no hay otra forma de realizar el cobro u otra fecha fuera de las designadas por el Banco de la Nación.
Por otro lado, este fue el cronograma de entrega del Bono Escolaridad para el sector público:
- Miércoles 26
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.
- Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancas, Loreto y Puno.
- Jueves 27
- Ministerio del Ambiente.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Energía y Minas.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.
- Viernes 28
- Ministerio del Interior.
- Fuero Militar Policial.

Cabe informar que cada año el Estado otorga este Bono Escolaridad de 400 soles como único pago como forma de ayuda a los trabajadores del sector público que tengan niños para que así puedan solventar algunos gastos escolares.
Así mismo, los beneficiarios deben de pertenecer a alguno de estos grupos a continuación:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas