El gobierno peruano por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó de manera oficial la entrega del Bono Escolaridad 2022, también conocido como Bonificación por Escolaridad, como lo ha venido realizando cada año durante el mes de enero y es abonado a la cuenta de todos aquellos que estén en planilla.
¿De cuánto es el subsidio del Bono Escolaridad 2022?
Como cada año, el Estado entrega el Bono Escolaridad, por el monto de 400 soles y este año no será la excepción, pues este subsidio está dirigido a los trabajadores del sector público que tengan hijos como una forma de apoyo para el pago de estudios escolares.
¿Cómo se realizará el pago del Bono Escolaridad 2022?
El pago de la Bonificación por Escolaridad, será abonado por única vez en la planilla de pagos de todos los trabajadores que hayan especificado en el centro donde laboran que tienen hijos.

¿Quiénes serán los beneficiarios del Bono Escolaridad 2022?
Todas aquellas personas beneficiarias de este bono por escolaridad serán as que pertenezcan a lo siguiente:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas
Pero, para que se le pueda abonar, deberán de cumplir con dos requisitos muy importantes, los cuales son:
- Estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.